Alteraciones de los alimentos. Síndromes

04.07.2017

Sindrome tóxico en 1982, EEB y  la crisis de la carne de caballo en 2013.

Los alimentos pueden sufrir alteraciones, principalmente debidas al ambiente.

Un alimento en malas condiciones no debe consumirse porque puede llevarnos a enfermar. La higiene, la forma de conservación, el tiempo, así como la temperatura, entre otros, son factores que nosotros podemos controlar.

¿Cuántas veces nos hemos encontrado con alimentos mohosos en el frigorífico? Si conocemos el porqué, podremos evitar este proceso y su desperdicio consecuente.

Tipos de alteraciones:

1.- Biológicas:

Son debidas a la presencia de microorganismos como bacterias, mohos y levaduras. Estos agentes van a provocar los fenómenos de putrefacción, enmohecimiento y fermentación.

2.- Químicas:

Son debidas a la existencia de unas sustancias conocidas como «enzimas», a la presencia de oxígeno y, con menos frecuencia, a la presencia de sustancias químicas.

Serán responsables de la descomposición enzimática y de que los alimentos nos sepan rancios.

3.- Físicas:

Se deben al calor, humedad relativa y la luz, siendo responsables de la deshidratación y de la pérdida de "aroma" de los alimentos.

¿A que se deben?

Las causas más comunes de alteraciones en los alimentos son las siguientes:

1.- Microorganismos:

Son las bacterias, hongos y levaduras que ya mencionamos anteriormente como causantes de las alteraciones biológicas.

Estos microorganismos o gérmenes se transmiten a los alimentos a través del medio ambiente que los rodea, pero para su desarrollo necesitan un sustrato a partir del cual puedan crecer en número y resultar invasivos. El sustrato adecuado para el crecimiento de los microorganismos son unas determinadas condiciones de temperatura y humedad, así a 22-25 ºC su crecimiento es óptimo y en cuanto a la humedad, si ésta se aproxima a la saturación, es decir, es máxima, la proliferación está asegurada.

Existen gérmenes para todos los gustos, los hay que para crecer y multiplicarse necesitan la presencia de oxígeno y se conocen como «aeróbicos», otros no necesitan oxígeno y se llaman «anaeróbicos». Otros, son exigentes en cuanto a la temperatura, los «termófilos» crecen a temperaturas entre 45 y 75 ºC, los «mesófilos» prefieren desarrollarse entre 15 y 40 ºC y los amantes del frío, «psicrófilos» crecen entre 5 y 15 ºC (algunos necesitan temperaturas más altas para crecer, pero resisten bien el frío). Estos últimos son los responsables de que la comida se estropee en el frigorífico.

En términos generales, debemos tener en cuenta que en rangos de temperatura, entre -6 ºC y 70 ºC, puede existir crecimiento de microorganismos. Por encima de 70-80 ºC normalmente se destruyen, por eso el cocinado de los alimentos es una forma de evitar las toxiinfecciones alimentarias, sobre todo en aquellas zonas en las que las medidas de higiene no alcanzan al almacenamiento, transporte y comercialización.

2.- Enzimas:

Las enzimas son catalizadores biológicos capaces de acelerar las reacciones que conducen a las alteraciones de los alimentos.

Las más conocidas son:

Ø Carbohidrasas: Descomponen los carbohidratos.

Ø Lipasas: Degradan las grasas.

Ø Peptidasas: Destruyen las proteínas.

La máxima actividad de las enzimas se alcanza a tenperaturas entre los 40 y 50 ºC, es muy limitada a bajas temperaturas pero cada 10 ºC de aumento, se duplica su acción. A partir los mencionados, 40-50 ºC desciende hasta que a 80-100 ºC, se destruyen.

¿Qué puntos podemos controlar?

Los puntos siguientes deben estar interrelacionados, es decir, no basta con el control de uno solo.

1.- La humedad:

Los microorganismos necesitan agua para desarrollarse, siendo el agua disuelta en los alimentos la responsable de su crecimiento.

Para controlar este punto podemos hacer dos cosas:

ª Aislar el alimento del ambiente húmedo en recipientes estanco que no permitan el acceso.

ª Deshidratar el alimento: este método se utiliza en las zonas en las que existe mucha humedad y no hay forma de aislar.

2.- Temperatura:

Ya sabemos que a bajas temperaturas hay menos posibilidades de alteraciones y a altas temperaturas ya no existe la opción de crecimiento. Por tanto, la conservación en frigorífico y el cocinado de los alimentos son las medidas más básicas para que no se alteren.

Lamentablemente, no en todos los lugares del mundo existe un frigorífico en cada cocina, en estos casos, la comida sufre alteraciones con muchísima frecuencia y el cocinado inmediato a la compra es la única medida para evitar la intoxicación alimentaria. En estos lugares el desperdicio de alimentos es muy alto porque lo que no se consume tiene que tirarse a la basura inmediatamente como medida de seguridad.

Si nos sobra comida, es importante guardarla en recipientes herméticos lo antes posible para evitar que comience su degradación, sobre todo cuando las temperaturas exteriores son muy altas.

El cocinado impedirá que crezcan los gérmenes durante el mismo, pero cuando la comida vuelve a temperatura ambiente, el riesgo existe nuevamente.

Por tanto, la medida más importante es tener conciencia de los microorganismos siguen estando presentes por mucho que desinfectemos nuestra cocina.

3.- Oxígeno:

Si guardamos los alimentos en ausencia de oxígeno, en recipientes estanco, impedimos las reacciones de oxidación y el crecimiento de los gérmenes aeróbicos.

4.- Acidez:

Los pH neutros favorecen el crecimiento de los microorganismos, mientras que los ácidos lo disminuyen. Por eso el vinagre se utiliza como conservante, por ejemplo.

5.- Luz:

La luz cambia el color de los alimentos y favorece las reacciones de descomposición, por eso es importante guardar los alimentos en lugares oscuros, al abrigo de la luz solar.

6.- El tiempo de conservación:

Mientras más tiempo les demos a los gérmenes para desarrollarse más fácil se lo ponemos. Este punto depende bastante de la higiene que se haya tenido en la conservación, transporte y comercialización de los alimentos. Por ejemplo, si los tomates que hemos comprado estaban a la intemperie, en cajones no muy limpios y los guardamos en el frigorífico, seguramente nos durarán menos que si los compramos en lugares en los que se guardan las debidas condiciones de higiene y conservación previas a la venta. Seguramente nos habrá sorprendido cuando hemos comprado una verdura cualquiera y a los tres días nos la encontramos en frigorífico con señales de descomposición, ello es debido a que las condiciones de higiene no eran las más idóneas, no tenemos la culpa nosotros.

Si evitamos las alteraciones en los alimentos, minimizamos el desperdicio alimentario y ganamos economía y en salud.

Una comida en mal estado no nos va a sentar bien porque nos comemos todos los gérmenes acompañantes además de los residuos de las reacciones enzimáticas. Igual solo notamos un ligero dolor de estómago, pero más vale estar atentos para evitar males mayores.

EJEMPLOS DE ALTERACIONES EN LOS ALIMENTOS:

1.- SINDROME TÓXICO (1982)

El Síndrome del Aceite Tóxico (SAT), surgió bruscamente en España en Mayo de 1981, asociándose al consumo de un aceite de colza desnaturalizado con anilina al 2% que había sido importado para usos industriales y, desviado con posterioridad al consumo humano previa refinación. El número total de personas incluidas en el censo de afectados, fue de 20643 siendo la proporción de mujeres y de hombres de 1,5/1 y afectando a todos los grupos de edad. El SAT es una enfermedad crónica que afecta aún en la actualidad a un elevado número de pacientes

que presentan secuelas severas pulmonares, cutáneas y neurológicas. En cuanto a la mortalidad de esta cohorte en los primeros 18 meses desde el comienzo del brote, cerca de 400 casos habían fallecido y en la actualidad se han registrado más de 3.800 fallecidos por todas las causas. Al tratarse de una enfermedad nueva, su evolución a largo plazo es desconocida, por lo que el seguimiento de estos pacientes es muy importante.

I. CONCEPTO

La búsqueda sin escrúpulos de un rápido beneficio económico, la falta de un control administrativo adecuado y la creencia popular de que lo que se vende directamente del productor al consumidor es mejor y más barato permitieron un fraude masivo mediante importaciones de aceite desnaturalizado con anilinas para su uso en maquinaria agrícola, posteriormente desviado al consumo humano.

Para llegar a esta conclusión hubo que recorrer un largo y penoso camino que comenzó el 1 de mayo de 1981, cuando varias personas de una familia ingresaron en un hospital de Madrid con una afección respiratoria grave. La excepcionalidad del caso llamó la atención, pero la aparición de nuevas patologías en poco tiempo disparó la alerta. En apenas mes y medio se contabilizaron más de veinte mil afectados, entre los que, a corto plazo, se produjeron unos trescientos fallecimientos; con el tiempo el número de unos y de otros aumentó.

Se estaba, pues, frente a una epidemia de gran magnitud de la que inicialmente se desconocían su origen y sus efectos últimos, denominada oficialmente, casi desde el principio, como "síndrome tóxico". Como advierte Jiménez Aparicio, etimológicamente, síndrome procede del griego syndromé, concurso, y, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa el "conjunto de síntomas característicos de una enfermedad" y, por extensión, un"conjunto de fenómenos que caracterizar una situación determinada"; tratándose de una terminología de pretensión científica, pero, en realidad, un tanto confusa, utilizada por las normas jurídicas, así como por los órganos jurisdiccionales y por la Administración Pública.

La epidemia, además, se produjo en un contexto de singular relevancia administrativa, debido a que estaban emergiendo las nuevas Administraciones Autonómicas, llamadas a coexistir con la Estatal y con las de las Entidades locales, afectando asimismo a una pluralidad de departamentos administrativos, lo que trajo consigo la ausencia inicial de coordinación.

II. MEDIDAS SANITARIAS

Desde que en mayo de 1981 surge el caso de la colza, el Estado interviene a través de medidas de muy diversa índole, en primer lugar, de carácter sanitario. Sin embargo, el desconcierto fue grande, lo que no impidió que, el 10 de junio, se comunicara oficialmente que un aceite de procedencia incierta era el vehículo de la intoxicación.

Los precarios recursos de la sanidad oficial, dispersos entre las distintas Administraciones, limitaron las actividades epidemiológicas, por un lado, al recuento de nuevos casos, y, por otro, a investigaciones aisladas. A lo más que se llegó fue a una operación de canje del aceite.

No obstante, la respuesta sanitaria, en el plano asistencial, fue intensa, implicando un cambio notable en el ámbito de la atención primaria, donde vieron la luz los primeros equipos. En niveles más altos, se creó en el Ministerio de Sanidad una Dirección General dedicada específicamente al síndrome tóxico, entre cuyas unidades destacaron la de atención social y la de epidemiología. La de atención social implicó conjuntamente a sanitarios y a trabajadores sociales, abarcando aspectos de unos y de otros. La de Epidemiología puso orden a la ingente cantidad de datos que se iban obteniendo, tomando iniciativas de investigación que hoy día persisten, como lo acredita el hecho de que en el Instituto de Salud Carlos III radique el Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras.

Por lo demás, en este plano sanitario, el síndrome tóxico constituyó un aldabonazo sobre los controles sanitarios y alimentarios, llamando la atención igualmente sobre la necesidad de contar con medios técnicos y humanos adecuados para enfrentarse a situaciones límite y a riesgos que pueden plantearse en cualquier momento.

III. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

La gravedad de los problemas que se plantearon a los afectados demandó la intervención del Estado en otros campos distintos del estrictamente sanitario, lo que realizó a través de medidas de asistencia social pública, con el objetivo de atender a un amplio grupo de población y de proporcionar un no menos amplio género de prestaciones de contenido plural, como económicas, sanitarias, asistenciales o educativas. Son prestaciones que se empiezan a regular y a otorgar durante el mismo año de aparición del síndrome tóxico, subsistiendo en la actualidad.

La regulación básica de las prestaciones se encuentra en normas surgidas poco después de la manifestación de la enfermedad: el Real Decreto 2.448/1981, de 19 de octubre; la disposición adicional cuarta de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos para 1982; el Real Decreto 1.276/1982, de 18 de junio; y distintas Órdenes ministeriales y otro tipo de resoluciones administraciones.

Las prestaciones son, fundamentalmente, de dos tipos, en primer lugar, las estrictamente sanitarias, impartidas en el sistema público de salud, antes aludidas; en segundo lugar, la de carácter económico y social. Estas últimas son las predominantes y tienen un amplio contenido: prestaciones por incapacidad laboral y por invalidez provisional; prestaciones de invalidez permanente en sus distintos grados; ayuda sustitutoria de invalidez para menores; prestaciones de jubilación; ayuda para residencias asistidas; ayuda por fallecimiento y gastos de fallecimiento; prestaciones por supervivencia de viudedad y de orfandad; reintegro de gastos de farmacia; ayuda para lactancia; ayuda para guarderías; ayuda para colonias infantiles; ayuda escolar; ayuda económica familiar complementaria -la más importante en su cuantía-; ayuda domiciliaria; bonificación de cuotas de trabajadores; ayudas para prótesis; y reinserción social.

Aunque inicialmente, durante 1981 y parte de 1982, existieron diversos órganos encargados de la organización administrativa de esta asistencia, sólo a mediados de 1982 se creó uno de carácter centralizado, el Plan Nacional del Síndrome Tóxico, con el objeto de dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Administración Pública relacionadas con dicho síndrome, y, muy especialmente, las actuaciones de atención sanitaria, servicios sociales y educativos, investigación epidemiológica, investigación biomédica, investigación química y toxicológica, a favor de los afectados.

El Plan fue sustituido en 1985 por la Oficina de Gestión de las Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, especializada en la faceta asistencial y encargada de la gestión de las prestaciones no sanitarias, sin perjuicio de la presencia de otros órganos, bien sanitarios, bien inter departamentales, como, entre estos últimos, la Comisión Interministerial de Seguimiento de las Medidas a favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico, regulada por una Orden de 22 de enero de 1998 -suprimida por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio-.

IV. MEDIDAS JUDICIALES

El ámbito judicial fue pródigo en actuaciones relativas al síndrome tóxico. Hubo frecuentes reclamaciones ante el orden jurisdiccional social respecto de las prestaciones asistenciales reconocidas por el Estado a los damnificados; más escasa fue la intervención de los tribunales contencioso-administrativos; sin embargo, dados los efectos lesivos que se produjeron, las actuaciones judiciales más importantes tuvieron lugar en la vía penal.

La Audiencia Nacional fue la sede en la que se siguieron los dos grandes procesos en los que se desglosó el inicial, genéricamente denominados "de los aceiteros" y "de los cargos de la Administración". Los dos procesos se desarrollaron separada y sucesivamente, pero están directa e inmediatamente vinculados entre sí. Ambos acabaron en el Tribunal Supremo, cuya Sala Segunda dictó las Sentencias de 23 de abril de 1992 y de 26 de septiembre de 1997.

El interés para el Derecho administrativo viene de la Sentencia de 26 de septiembre de 1997, en la que se confirma la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, fundada en criterios estrictamente jurídicos y en otros de solidaridad social, lo que, a la postre, hizo que de las prestaciones pagadas por el Estado no debieran descontarse las satisfechas en concepto de gastos sanitarios, gastos de farmacia, ayuda económica familiar complementaria y ayuda domiciliaria.

La ejecución de dicha sentencia reveló en toda su magnitud la necesidad de compaginar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la ejecución de las sentencias, con la autotutela ejecutiva de la Administración (véase "Autotutela"), en cuya virtud incumbe a la propia Administración la ejecución de las sentencias en las que sea condenada al pago de cantidades dinerarias, lo que resulta perfectamente compatible con aquel derecho (en este sentido, Sentencias del Tribunal Constitucional 166/1998, de 15 de julio, y 211/1998, de 27 de octubre). La armonización se efectuó en un procedimiento sui generis de ejecución de sentencia.

Siguiendo a Jiménez Aparicio, aún tratándose de una ejecución única de la Sentencia, se pueden apreciar dos fases: la primera fase se desarrolla en el campo estrictamente judicial penal, para liquidar individualmente las cuantías que cada afectado o sus derechohabientes debían percibir; la segunda fase comienza inmediatamente después en el ámbito de la Administración del Estado, y se dirige a hacer efectivo el pago de la cantidad previamente fijada por el órgano judicial.

Las dificultades en la ejecución obligaron a crear reglas especiales en ambas fases, en la judicial, por el propio Tribunal ejecutante. Así, con el propósito de facilitar y agilizar los trámites, se distinguieron cuatro subtipos de procedimientos, en relación con otras tantas clases de personas: para los afectados clasificados en la Sentencia que se conformasen con la calificación concedida en la misma; para los que solicitasen la revisión de la calificación por entender que la afectación había empeorado; para los que fueron considerados afectados, pero sin determinar su calificación concreta; y para quienes era dudosa o no estaba debidamente probada la afectación o no existía la documentación suficiente.

Tras el Auto judicial aprobando la liquidación, había que pagar las sumas correspondientes, para ello se diseñó un nuevo sistema, promulgando una norma de rango legal ad hoc, justificada en razones de urgencia, que reguló el procedimiento de ejecución de la Sentencia en su vertiente administrativa, apartándose de los supuestos comunes consistentes en el otorgamiento de un crédito extraordinario o en la autorización de una transacción. El Real Decreto-Ley 3/1999, de 26 de febrero, luego convalidado por el Congreso de los Diputados, instauró un procedimiento de ejecución de objeto único, con especialidades respecto de las normas generales previas y cuya causa última hay que encontrarla en razones estrictamente presupuestarias.

Se trata de un procedimiento exclusivamente administrativo que tiene como presupuesto el Auto judicial, pues, una vez firme el Auto, sin solución de continuidad, la Administración, de oficio, inicia y tramita las actuaciones conducentes al pago, que se efectúa mediante anticipos de tesorería que más tarde se van imputando al presupuesto ordinario, lo que permitió ir efectuando los abonos a los beneficiarios cuyos créditos fueron liquidados en función del número de orden de la petición inicial, de modo que el Estado quedaba liberado de las respectivas deudas a medidas que iba notificando los mandamientos de pago y practicando las oportunas consignaciones administrativas.

Aunque resultaba un procedimiento de tramitación breve, se prolongó en el tiempo, lo que supuso que alguna de las indemnizaciones se percibiera alrededor de veinticinco años después del origen del suceso dañoso.

REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL:

https://apps.elsevier.es/watermark/ctl_servlet?_f=10&pident_articulo=90081105&pident_usuario=0&pcontactid=&pident_revista=285&ty=15&accion=L&origen=elsevier&web=www.elsevier.es&lan=es&fichero=285v37n04a90081105pdf001.pdf

BSE (Encefalopatía Espongiforme) 1997

¿Qué es la EEB?

La encefalopatía espongiforme bovina es una enfermedad progresiva fatal del sistema nervioso de los bovinos. El periodo de incubación es largo, entre cuatro y cinco años en promedio, y no existe actualmente ningún tratamiento ni vacuna.

Esta afección forma parte de un grupo de enfermedades conocidas como encefalopatía espongiforme transmisible (EET). Otras enfermedades de este grupo son el prurigo lumbar de los ovinos, la caquexia crónica de los ciervos y wapitíes, y la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob de los humanos. También se ha vinculado a la EEB una enfermedad neurológica de los gatos.

Al igual que otras EET, la encefalopatía espongiforme bovina se caracteriza por

la presencia de una proteína infecciosa anormal denominada prion en el tejido nervioso.

La subsiguiente degeneración esponjosa del cerebro produce signos y síntomas

neurológicos graves y fatales.

La encefalopatía espongiforme bovina es una enfermedad inscrita en la lista del

Código

Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y debe ser declarada a la OIE (Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE). La OIE ha establecido para esta enfermedad el reconocimiento oficial del estatus sanitario de los países y zonas.

¿Dónde existe la enfermedad?

La encefalopatía espongiforme bovina fue diagnosticada por primera vez en ovinos del Reino Unido en 1986. La enfermedad ha aparecido después en Europa, Asia, Oriente Medio (Israel) y Norteamérica.

¿Cómo se transmite y propaga la enfermedad?

Los científicos piensan que la enfermedad se transmite entre los bovinos por alimentación con desechos animales procesados de bovinos u ovinos infectados. El prion es resistente a los procedimientos comerciales de desactivación tales como el tratamiento térmico, o sea que no puede ser destruido completamente durante el procesado. La incidencia de la EEB es mucho mayor en el ganado lechero que en el de carne, ya que el ganado lechero recibe mas raciones concentradas que pueden contener harina de carne y huesos.

¿Qué riesgos implica para la salud pública?

Al parecer, la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJD) en los humanos podría ser causada por el consumo de productos de vacuno contaminados por tejido nervioso infectado o productos sanitarios fabricados

a partir de tejidos animales infectados.

Para paliar el riesgo vinculado al consumo se impone la eliminación rutinaria durante el procesado de las canales de todo tejido nervioso y linfático visible (material específi co de riesgo, MER), así como la eliminación de cualquier

animal sospechoso de la cadena alimentaria humana.

Se recomienda manipular adecuadamente los tejidos nervioso y linfático de animales sospechosos de EEB en los mataderos y laboratorios para evitar una exposición humana accidental (ocular u oronasal).

La leche y los productos lácteos están considerados inocuos.

La producción de productos farmacéuticos humanos y veterinarios, de productos sanitarios o cosméticos deberá atenerse a requisitos estrictos, lo ideal sería evitar el uso de materiales de bovinos u otras especies animales susceptibles de EET.

¿Cuáles son los signos clínicos de la enfermedad?

Dado que entre el momento de la infección de un animal con el prion y la aparición de los signos clínicos normalmente transcurren en promedio entre cuatro y cinco años, los signos clínicos de EEB se detectan en animales adultos. Los síntomas pueden durar por un periodo de dos a seis meses hasta la muerte del animal.

Los animales con EEB pueden presentar algunos de los siguientes síntomas:

  • comportamiento nervioso o agresivo;
  • depresión;
  • hipersensibilidad al sonido y al tacto, crispación, temblores;
  • posición anormal;
  • descoordinación y dificultad para levantarse de la posición de reposo;
  • pérdida de peso; o
  • disminución de la producción lechera.

Para mas detalles consúltese la ficha técnica sobre la EEB

www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/fichas-tecnicas/

¿Cómo se diagnostica

la enfermedad?

Las sospechas de la enfermedad pueden basarse en los signos clínicos. El diagnóstico sólo puede ser confirmado por examen microscópico del tejido cerebral después del sacrificio del animal (Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE).

¿Cómo prevenir o controlar

la enfermedad?

Medidas de prevención y control

Una estrategia eficaz para prevenir la introducción o hacer frente a los casos de encefalopatía espongiforme bovina comprende:

  • vigilancia específica de los casos de enfermedad clínica neurológica;
  • transparencia en la notificación de casos de EEB;
  • pruebas tamices en la faena de rutina;
  • controles de seguridad para la importación de especies rumiantes en pie y de sus productos, conforme al Código Terrestre de la OIE;
  • eliminación del material específico de riesgo (MER: tejido cerebral o espinal) durante el sacrificio y procesado de las canales;
  • prohibición de la inclusión de tejidos MER en los piensos animales, a fin de suprimir de la cadena alimentaria el material potencialmente contaminado.
  • sacrificio en condiciones decentes de todos los animales sospechosos y susceptibles expuestos a los piensos contaminados (véase el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE);
  • destrucción adecuada de las canales y de todos los productos animales (Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE);
  • identificación del rebaño para posibilitar una vigilancia y rastreabilidad eficientes de los rebaños sospechosos.

Estatus de riesgo de EEB

La encefalopatía espongiforme bovina es una enfermedad para la cual la OIE ha establecido un reconocimiento oficial del estatus sanitario de los países y zonas. La OIE ha definido un procedimiento transparente, con fundamento científico e imparcial para el reconocimiento del estatus sanitario respecto a la EEB de los Países y Territorios Miembros en su integridad o en zonas definidas.

Dicho estatus sanitario comprende las siguientes categorías:

  • riesgo insignificante
  • riesgo controlado
  • riesgo indeterminado

Para más detalles sobre el proceso de reconocimiento por la OIE del estatus sanitario

de un país respecto a la EEB, consúltese el Código Sanitario para los Animales Terrestres

de la OIE....

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